Resolución de 30 de enero de 2019 (BOE 22 de febrero de 2019). Descargar
En relación a una tramitación del procedimiento seguido conforme al artículo 199 LH, el registrador no inscribe la representación gráfica alternativa de una finca porque un propietario colindante se ha opuesto. La Dirección General revoca la calificación al considerar que la oposición debe estar fundamentada, aportando un informe técnico u otra prueba escrita que sustente las afirmaciones de quien se opone.