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Resolución de 11 de abril de 2019 (BOE 30 de abril de 2019). Descargar

Se declara la obra nueva de un único edificio comercial sobre dos fincas registrales si bien en realidad se trata de dos edificaciones.
El registrador exige, lo que la Dirección General confirma, la agrupación de ambas fincas, ya que no basta con regular servidumbres recíprocas para el caso de separación de su titularidad, sino que es necesario que siendo la edificación única, y por tanto en principio comunes a las dos partes del mismo ciertos elementos estructurales, como la cimentación o la cubierta, fuera sin embargo técnicamente posible la independización de dichas dos partes de la estructura del edificio, y hubiera quedado debidamente salvaguardado en la constitución de la servidumbre recíproca la posibilidad de dar un destino diverso a cada una de las dos partes de la edificación, por ejemplo demoliéndola, o modificando o ampliando la construcción ya ejecutada sobre la misma, regulando en debida forma el adosamiento en la servidumbre recíproca constituida, ya que en la misma se debería cuando menos establecer la obligación de quien sea el dueño de cada finca de ejecutar esas obras de forma que se respete íntegramente la cimentación y demás elementos estructurales del otro edificio.

 

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