Resolución de 15 de febrero de 2019 (BOE 12 de marzo de 2019). Descargar
Corresponde al registrador, decidir motivadamente respecto de las alegaciones formuladas por los colindantes, ya que la mera oposición que no esté debidamente fundamentada, aportando una prueba escrita del derecho de quien la formula, pueda hacer derivar el procedimiento a la jurisdicción contenciosa, desvirtuando la propia esencia de este expediente de jurisdicción voluntaria. En el supuesto resuelto, no es defecto suficiente para impedir la inscripción de la representación gráfica de una finca el hecho de que no conste representada una servidumbre constituida sobre ella, dado que la porción de terreno afectada por el gravamen ya está comprendida en la representación gráfica.