Resolución de 21 de febrero de 2019 (BOE 14 de marzo de 2019). Descargar
Es inscribible una escritura en la que se incorpora la representación gráfica catastral de una finca, se rectifica en consecuencia su descripción disminuyendo su superficie y se declara una obra. Tramitado el expediente registral del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, consta la oposición de un colindante, quien alega que la construcción se ha efectuado sobre pared medianera vulnerando las normas urbanísticas, pero sin respaldar la alegación con informe técnico o prueba documental alguna. La rectificación pretendida supone una disminución de cabida, de modo que además de no apreciarse invasión de finca colindante, ni siquiera puede inferirse un aumento de superficie de una finca en detrimento de la otra.