Resolución de 20 de marzo de 2019 (BOE 9 de abril de 2019). Descargar
Se intenta hacer constar en el Registro de la Propiedad la representación gráfica de una finca registral que difiere de la catastral. Notificado el ayuntamiento, éste se opone alegando que se invaden viales de carácter público.
La Dirección General confirma la calificación, considerando que hay una oposición fundada y terminante de la administración pública afectada, si bien recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca de la necesidad de la existencia de un acto formal de adquisición del carácter público, sin que la simple inclusión en un plan urbanístico de un terreno privado como vial determine que ya es público dicho terreno.