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Resolución 14 de mayo de 2019 (BOE 7 de junio de 2019). Descargar

En la presente resolución se plantea si es o no inscribible una escritura de declaración de obra nueva cuando registrador expresa en su calificación que las coordenadas de la porción del suelo ocupada por la edificación invaden la parcela catastral ajena o colindante. A su vez, se plantea la interesante y reiterada cuestión de si para inscribir la obra nueva es necesario que previamente se inscriba la representación gráfica de la parcela. A esto último la Dirección General contesta que, por regla general, no, salvo que el registrador tenga dudas fundadas de que la obra se extralimita. Declara el Centro Directivo que no basta con realizar una simple comparación aritmética para verificar que la superficie ocupada por la edificación no supere la medida de la superficie de la finca sino que es preciso una comparación geométrica espacial. Cuando la finca no tiene previamente inscrita dicha su georreferenciación dicha comparación puede resultar difícil o imposible en ocasiones, y puede no llegar a disipar las dudas acerca de si la concreta edificación declarada está o no efectivamente ubicada en su totalidad dentro de la finca sobre la que se declara. Por ello, dice la Dirección que para que, una vez precisada la concreta ubicación geográfica de la porción de suelo ocupada por la edificación, el registrador pueda tener la certeza de que esa porción de suelo se encuentra íntegramente comprendida dentro de la delimitación perimetral de la finca sobre la que se pretende inscribir, es posible que necesite, cuando albergue duda fundada a este respecto, que conste inscrita, previa o simultáneamente, y a través del procedimiento que corresponda, la delimitación geográfica y lista de coordenadas de la finca en que se ubique, tal y como ya contempló este centro directivo en el apartado octavo de su Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015 sobre la interpretación y aplicación de algunos extremos regulados en la reforma de la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio. 
Por tanto, con carácter general, la obligada georreferenciación de la superficie ocupada por cualquier edificación, no requiere, desde el punto de vista procedimental, que se tramite un procedimiento jurídico especial con notificación y citaciones a colindantes y posibles terceros afectados, salvo que registrador en su calificación sí lo estimare preciso para disipar tales dudas fundadas acerca de que la edificación se encuentre efectivamente incluida en la finca sobre la que se declara. En este caso se desestima el recurso y considera que las dudas del registrador están fundadas porque la construcción ocupa la totalidad de la parcela, lo que supone un hecho a la hora de determinar si la finca colindante se ve o no afectada, por lo que en este caso debe notificarse a los titulares de fincas colindantes a fin de evitar indefensión de éstos.

 

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