Resolución de 20 de junio de 2019 (BOE 17 de julio de 2019). Descargar
El presente expediente se limita a estudiar la vigencia y titularidad de la licencia de obras que ampara una declaración de obra nueva en construcción y división horizontal. Señala la Dirección General a estos efectos:
A) Vigencia de la licencia: No tiene lugar la caducidad automática de la licencia por el mero transcurso del plazo previsto en la misma, sino que es necesario un previo expediente que así́ lo declare, con audiencia al interesado. La falta de pronunciamiento expreso o la falta de reacción del Ayuntamiento no puede desamparar al titular de la licencia, que se ha dirigido expresamente al mismo solicitándole que declare la vigencia de dicha licencia. Debe estimarse por tanto, el recurso en cuanto a este defecto. A estos efectos Resolución de 22 de julio de 2019 (BOE 9 de agosto de 2019), que se comenta en este mismo número de la Revista.
B) Titularidad de la licencia: La licencia urbanística de obras, señala, tiene carácter real, pues su objeto es controlar que la obra que se pretende realizar se ajusta a la legalidad, con independencia de la persona del solicitante, y además se entienden otorgadas a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero (art. 12 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales).
La consecuencia de ello es que las licencias se pueden transmitir, salvo que el número de las otorgables fuere limitado, si bien el antiguo y el nuevo constructor o empresario deberán comunicarlo por escrito a la Corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular.