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Resolución de 12 de junio de 2019 (BOE 9 de julio de 2019). Descargar

Se admite, por el Centro Directivo, la inscripción de la obra nueva de una cochera y un almacén, respecto de las que se aportan las coordenadas de la porción de suelo ocupada, sin necesidad de georreferenciar toda la finca sobre la que se alza la construcción, como exigía el registrador alegando que existe una diferencia de cabida de más del 10% entre la superficie inscrita y la que resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica.
La georreferenciación de la finca sobre la que se alza la obra permite efectuar el análisis geométrico espacial que refleje sin dudas que la porción edificada está en su totalidad dentro de la finca sobre la se declara. Si la georreferenciación de la finca no consta, podría ser que el registrador albergue dudas. Pero éstas no pueden ser arbitrarias, sino fundadas y motivadas en criterios objetivos y razonados, y deberán referirse a que la representación gráfica de la finca coincida en todo o en parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes, o a que se encubre un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria. No se manifiesta, en este caso, ninguna circunstancia justificativa de dudas sobre la extralimitación de la obra, como podría ser la ubicación del edificio respecto de los linderos o la existencia de modificaciones descriptivas no manifestadas en el título, por lo que se estima el recurso y se admite la inscripción.

 

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