Resolución de 19 de julio de 2019 (BOE 8 de agosto de 2019). Descargar
Se presenta una escritura de obra nueva por la cual se modifica la descripción del ático de un edificio, declarando dos viviendas y una oficina, y, entre éstas, creando una comunidad funcional o de intereses, si bien no hay ningún elemento común adscrito a ellas. Y todo ello sin acuerdo de los propietarios, lo que, a juicio del notario recurrente, no es necesario.
El recurso es rechazado por la Dirección General, que entiende, de acuerdo con la ley, que toda modificación de un elemento privativo que afecte, además, a un elemento común, requiere acuerdo de la junta de propietarios, y, seguidamente, analiza las diferencias entre terraza y cubierta en un edificio, y, finalmente, señala que el establecimiento de comunidades funcionales que contempla el artículo 68 del Reglamento Hipotecario para los garajes, y que la doctrina del Centro Directivo aplica también a los trasteros, no puede extenderse a las divisiones de elementos privativos, las cuales requieren, como establece el artículo 10.3.b) de la Ley sobre Propiedad Horizontal, tras exigir la necesaria autorización administrativa, “previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”, para, entre otros, “los actos de división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes, cuando concurran los requisitos del artículo 17-6 de la Ley del Suelo de 2008 -hoy el citado artículo 26.6 de la Ley del Suelo de 2015”.