Resolución de 7 de junio de 2019 (BOE 4 de julio de 2019). Descargar
Se suspende la inscripción de la representación gráfica alternativa a la catastral de una finca, que se pretende por la vía del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, entendiendo fundadas las dudas del registrador, por existir oposición de un colindante que aportan documentos fehacientes, de los que resulta la existencia de un litigio relativo a un camino incluido en la base gráfica cuya inscripción se pretende, por lo que no es pacífica la delimitación gráfica de la finca. Podrá acudirse al procedimiento de deslinde del artículo 200 de la Ley Hipotecaria, sin perjuicio de poder acudir al juicio declarativo correspondiente (art. 198 de la misma Ley).