Resolución de 12 de junio de 2019 (BOE 9 de julio de 2019). Descargar
No cabe inscribir una representación gráfica alternativa a la catastral, por el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en razón de dudas registrales sobre la posible invasión de un vial de dominio público. Además, la incorporación de la representación gráfica supone inscribir un exceso de cabida que la registradora considera procedente de la anexión de una superficie colindante. El cauce apropiado para ello es la previa inmatriculación de esta superficie y su agrupación con la finca.