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Resolución de 26 de junio de 2019 (BOE 22 de julio de 2019). Descargar

Se deniega la inscripción de un expediente de dominio para rectificación de superficie tramitado con arreglo al artículo 201 de la Ley Hipotecaria, al albergar el registrador dudas fundadas sobre la identidad de la finca objeto del mismo una vez comprobada la cartografía catastral del inmueble. La Dirección General confirma la nota de calificación del registrador recordando que dicho expediente debe limitarse a la corrección de datos erróneamente reflejados al inmatricular la finca, debiendo denegarse todos aquellos que puedan encubrir inmatriculaciones de parcelas colindantes u operaciones de agrupación o segregación.

 

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