Resolución de 4 de septiembre de 2019 (BOE 30 de octubre de 2019). Descargar
Se pretende inscribir una declaración de obra nueva en Castellón por antigüedad del año 2008 acreditada por certificación catastral. La registradora deniega la inscripción porque no se acredita la fecha a partir de la cual se consideró protegido el terreno sobre el que se asienta la edificación.
La Dirección General confirma la calificación, ya que la legislación aplicable al tiempo de la terminación de la obra en 2008, es la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, cuyo artículo 224 establecía un plazo de prescripción de cuatro años de la acción de restablecimiento de legalidad urbanística, si bien, el apartado cuarto señalaba que el plazo de cuatro años establecido en el apartado primero no será de aplicación a las actuaciones que se hubiesen ejecutado sobre suelo no urbanizable protegido, respecto a las cuales no existirá plazo de prescripción, en cuanto a la posibilidad de restauración de la legalidad y reparación al estado anterior. Y la cuestión, entonces es ver cómo se acredita que se trata de un suelo especialmente protegido. La registradora utiliza la aplicación informática sobre información territorial asociada a la parcela, resulta su calificación de “zona rural protegida municipal (forestal, paisajística, medioambiental)”, información de carácter público en los visores cartográficos que la Comunidad Autónoma tiene a disposición de los ciudadanos por medios electrónicos (DA 1ª 1.c Ley de Suelo), que el Notario autorizante puede obtener directamente de la Administración competente (art. 27.4 Ley de Suelo).