Resolución de 5 de septiembre de 2019 (BOE 4 de noviembre de 2019). Descargar
Para modificar la superficie total construida del edificio respecto de su planta baja y sótano del edificio ha de procederse a la previa modificación de obra del edificio dividido en régimen de propiedad horizontal, no siendo posible realizar una modificación de obra únicamente sobre un elemento privativo -que se configuró por segregación- y no sobre el edificio donde se ubica ese elemento privativo y cuya superficie total se incrementa. Será preciso someterse a los requisitos del régimen de propiedad horizontal, incluido el consentimiento de todos los titulares registrales de pisos o locales del edificio; para la creación de nuevos elementos independientes mediante constitución de subdivisiones horizontales sobre algún elemento privativo, como se pretende en las escrituras presentadas.