Resolución de 15 de octubre de 2019 (BOE 22 de noviembre de 2019). Descargar
No se accede a la pretensión de reflejar el exceso de cabida de una finca al albergarse dudas registrales sobre la identidad de las fincas en cuestión basadas en las alteraciones en el perímetro y superficie catastral de la finca. A ello cabe añadir la magnitud del exceso conjuntamente con la alteración de linderos fijos.