Resolución de 7 de noviembre de 2019 (BOE 28 de noviembre de 2019). Descargar
Se aclara por parte de la Dirección que como consecuencia de la reforma operada por la Ley 13/2015 se ha optado por suprimir los procedimientos de jurisdicción voluntaria tramitados por el juez y potenciar los tramitados por el notario. Dicha ley suprimió las antiguas actas de notoriedad del título VI de la Ley Hipotecaria para regular en su lugar el expediente de dominio con diversas finalidades, de forma tal que el notario no declara la notoriedad de un hecho, sino que declara acreditado ante él un determinada situación, como en este caso la reanudación del tracto sucesivo interrumpido.
En cuanto al fondo del asunto, tal y como recoge el apartado cuarto del artículo 208 de la Ley Hipotecaria, si alguno de los citados formulase oposición justificada, el notario pondrá fin a la actuación y el promotor podrá acudir a la vía judicial. Y esto es lo que ocurre en el presente caso, pues el interesado presente una prueba indiciaria como es un contrato privado en que se anuncia el compromiso de iniciar un expediente para reanudar el tracto y consta haberse iniciado el mismo ante otro notario, incluso con fecha anterior. Además, si bien el compareciente no es una de las personas citadas directamente por el notario, si tiene la cualidad de interesado pues ha tenido conocimiento a través de los edictos publicados en el BOE por el notario, cuya finalidad es precisamente esa.