Resolución de 8 de noviembre de 2019 (BOE 28 de noviembre de 2019). Descargar
La inmatriculación por doble título regulada en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria exige la identidad en la descripción de la finca contenida en ambos títulos a juicio del registrador, pero este juicio del registrador de ningún modo puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de fundarse en criterio objetivos y razonados, lo que no ocurre cuando aquél alega falta de coincidencia pero no expresa cuáles son los motivos de dicho razonamiento.