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Resolución de 12 de diciembre de 2019 (BOE 10 de marzo de 2020). Descargar

Se presenta en el Registro de la Propiedad una escritura otorgada con la finalidad de hacer concordar la división existente de una finca, consecuencia de una carretera, con la inscripción registral. Dado que la superficie de una de las fincas resultantes es inferior a la unidad mínima de cultivo, el Registrador suspende la calificación y en aplicación del artículo 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, procede a notificar a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, recibiendo informe de la misma en el que no constaba que los interesados hubieran tramitado ante el Ayuntamiento competente licencia de parcelación de fincas rústicas y añadiendo que no sería posible segregarla como finca registral independiente, ya que no alcanzaría las superficies mínimas establecidas en la legislación autonómica aplicable. Con estos antecedentes el Registrador deniega la inscripción y la Dirección General confirma la nota de calificación si bien advirtiendo que la nulidad inicialmente declarada por la Administración competente no impide una nueva resolución favorable al concurrir uno de los supuestos de excepción a la prohibición legal de segregaciones por debajo de la unidad mínima de cultivo al proceder la misma de un procedimiento expropiatorio.

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