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Resolución de 16 de junio de 2020 (BOE 3 de agosto de 2020). Descargar

Determina el centro directivo que en las obras por antigüedad no es necesario el visado colegial del técnico. Con arreglo al artículo 50 del Real Decreto 1093/1997 son técnicos competentes: 1) el que hubiera firmado el proyecto; 2) el que tuviera encomendado la dirección de la obra; 3) cualquier otro técnico que tuviera facultades suficientes acreditadas; 4) el técnico municipal del ayuntamiento. Como se observa de este precepto, y aun cuando el visado acredita la cualificación y habilitación, lo cierto es que no se exige visado en ningún momento, y solo certificado del colegio en el tercer caso.

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