Resolución de 14 de julio de 2020 (BOE 5 de agosto de 2020). Descargar
Se presenta una escritura de segregación por antigüedad de una finca rústica en la que constan incorporados: declaración administrativa municipal de estar “fuera de ordenación o similar”, aportando Certificado del Ayuntamiento de Palma de Mallorca del que resulta el “carácter de fuera de ordenación de las edificaciones existentes” y Certificado del Ayuntamiento de Palma de Mallorca del que resulta el “carácter ilegal” de las segregaciones practicadas con posterioridad al 1 de enero de 1993. La registradora exige acreditar el título administrativo habilitante, conforme a la Ley de Urbanismo de Baleares y la Ley Estatal del Suelo. El recurrente invoca la doctrina sobre segregaciones consolidadas por antigüedad aportando diversos medios de prueba.
La Dirección General desestima el recurso, señalando que la documentación municipal aportada no reconoce expresamente la existencia consolidada de la parcelación (por ejemplo por ser anterior a 1993), sino al contrario, afirma su carácter ilegal y contrario a ordenación lo que puede motivar además la nulidad de los actos a tenor de la legislación antes citada. Tampoco puede alegarse la falta de ejercicio o renuncia a la acción administrativa de restablecimiento de legalidad, pues para la inscripción de divisiones o segregaciones es preciso un reconocimiento expreso de la Administración en cuanto a la improcedencia de dichas medidas, a diferencia del caso de las edificaciones donde basta la acreditación de los presupuestos contemplados en el meritado artículo 28.4 de la Ley estatal de Suelo.