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Tres Resoluciones de 3 de junio de 2020 (BOE 24 de julio de 2020). DescargarDescargarDescargar

Se pretende hacer constar la representación gráfica de sendas fincas con modificación de superficie, constando la inscrita de 80 metros cuadrados y resultando de la nueva medición la de 243 metros cuadrados, en el caso de la primera resolución, y 44 metros cuadrados y 184 metros cuadrados, respectivamente, en la segunda resolución, y 17 metros cuadrados y 85 metros cuadrados, respectivamente, en la tercera resolución. El notario recurrente ve estimada su pretensión, ya que el registrador no fundamenta la duda en la identidad de las fincas, limitándose a señalar que hay una gran diferencia entre ambas superficies. La Dirección General no pone un límite cuantitativo o cualitativo a la rectificación de cabida, sino que pone su alerta en términos generales en que una rectificación encubra operaciones de modificación de entidades hipotecarias o actos traslativos.

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