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Resolución de 1 de febrero de 2021 (BOE 18 de febrero de 2021). Descargar

Confirma el Centro Directivo las dudas fundadas sobre la rectificación de cabida y representación gráfica que se pretende inscribir por posible invasión de fincas registrales colindantes. Si bien, con la representación gráfica alternativa (ahora ya catastral) que se aporta, se altera la geometría de la finca registral inscrita. la rectificación superficial pretendida altera la realidad física exterior que se acota con la descripción registral totalmente coincidente con Catastro (según exigían y exigen las normas que regulan la inmatriculación de fincas, que imponen la total coincidencia descriptiva con Catastro), esto es, que la superficie que ahora se pretende constatar tabularmente no es la que debió reflejarse en su día por ser la realmente contenida en los linderos originalmente registrados, de modo pueden encubrirse operaciones de modificación de entidades hipotecarias no documentadas, circunstancia proscrita por la legislación hipotecaria, considerando, además, que ni siquiera el título inmatriculador ha sido rectificado. Además, la oposición del colindante se encuentra debidamente sustentada con informe y plano elaborado por técnico, contradictorio al presentado por el recurrente, lo que pone de manifiesto de forma evidente el conflicto entre los colindantes sobre la delimitación gráfica de las fincas.

 

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