Resolución de 18 de febrero de 2021 (BOE 10 de marzo de 2021). Descargar
Se debate si es inscribible una escritura de división material de fincas, habiendo sido inscrita con anterioridad una de las fincas resultantes, pretendiéndose ahora la inscripción de aquella que en su día no fue objeto de constancia tabular, acompañada de informe de validación gráfica catastral y de certificado técnico topográfico, de tal forma que se produce un aumento en la cabida de la misma. La registradora basa su negativa a la inscripción en la circunstancia de resultar incongruentes las coordenadas georreferenciadas que resultan del informe técnico y del informe de validación en catastro, con la superficie que resulta del título y con la licencia de parcelación concedida en su día por el Ayuntamiento.
La Dirección General estima el recurso recordando que este Centro Directivo ha reconocido que aun constando ya inscrita una segregación conforme a una licencia o autorización administrativa concedida, no puede negarse la posibilidad de rectificar con posterioridad la descripción de las fincas resultantes, sin necesidad de nueva licencia o autorización, siempre y cuando se cumplan los requisitos y procedimientos contemplados para ello en la Ley Hipotecaria y, ante todo, siempre que las rectificaciones pretendidas no impliquen una nueva reordenación de terrenos diferente a la resultante de la modificación hipotecaria para la que se concedió la licencia (cfr. Resoluciones de 29 de septiembre o 26 de octubre de 2017).