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Resolución de 25 de mayo de 2021 (BOE 10 de junio de 2021). Descargar

En este caso, no hay ni licencia de primera ocupación expresa, ni tampoco se expide por el Ayuntamiento competente certificado municipal de silencio administrativo positivo por el transcurso del tiempo desde la solicitud, sin que baste para justificarlo la aportación de los solos documentos de solicitud, tampoco se acredita en este caso el acta de conformidad, cuyo otorgamiento determinaba el inicio el cómputo del plazo del silencio positivo según la normativa y jurisprudencia aplicables en el momento de la solicitud de licencia, y cuya aportación podría justificar la admisión a efectos registrales del acto presunto basada en la acreditación de los presupuestos establecidos para el silencio administrativo por el artículo 48.2.b) del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio. De otra parte, recuerda el Centro Directivo, que la disposición transitoria única de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, los procedimientos de solicitud de licencia urbanística y de declaraciones responsables urbanísticas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esa ley se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su presentación, pero el interesado podrá de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desistir de su solicitud de licencia y optar por la presentación de una declaración responsable urbanística.

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