Resolución de 21 de julio de 2021 (BOE 5 de agosto de 2021). Descargar
Es objeto de recurso la negativa de la registradora a inscribir la representación gráfica de una finca como consecuencia de las alegaciones de los colindantes durante la tramitación del procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria. El interesado recurre alegando, entre otros, los siguientes hechos: que la superficie registral es coincidente con la catastral y que la referencia catastral consta en el registro. La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, recordando el alcance de la constancia de la referencia catastral en la inscripción, al limitarse a la identificación de la localización de la finca inscrita en cuanto a un número de referencia catastral, sin que pueda sustituir a la descripción registral de la finca, ni equipararse con la coordinación gráfica a la que se refiere el artículo 10 de la Ley Hipotecaria, ni suponer la inscripción de la representación gráfica ni la rectificación de la descripción literaria conforme a la misma.