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Resolución de 2 de septiembre de 2021 (BOE 14 de octubre de 2021). Descargar

La considerable diferencia de cabida de la parcela catastral y la finca registral impide acreditar la antigüedad de la obra nueva a declarar por medio de la sola certificación catastral descriptiva y gráfica. Se requiere, entonces, no solo la previa inscripción de las coordenadas georreferenciadas de los vértices del terreno ocupado por la edificación que se pretende declarar y cerciorarse así de que no sobrepasa la obra los límites de la finca y, asimismo, se requiere un certificado de técnico competente ex artículo 50 del Real Decreto 1093/1997 que acredite la antigüedad. Resulta inadmisible a todas luces la aportación documental que tiene lugar en el presente caso referente a un testimonio notarial de “Tarjeta del Colegio de Arquitectos”, en la que no figura fecha de expedición ni de validez, por lo que no queda acreditado que quien emite el certificado tenga facultades, cualificación y habilitación profesional para ello vigentes en el momento de la emisión de dicho certificado.

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