Resolución de 10 de septiembre de 2021 (BOE 18 de octubre de 2021). Descargar
El cambio de ubicación de una finca, de una localidad a otra debe realizarse por algunos de los medios establecidos por la legislación hipotecaria, como el procedimiento de inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro (art. 199 LH), el deslinde (art. 200 LH) o el expediente regulado en el artículo 201 (en su párrafo primero), en cuya tramitación podrían practicarse las diligencias necesarias para disipar las dudas expuestas, en particular la intervención de los colindantes cuya notificación no ha podido cumplimentarse. No procede sin embargo por el establecido en el artículo 201.2 LH.