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Resolución de 13 de septiembre de 2021 (BOE 18 de octubre de 2021). Descargar

En escritura de herencia se procede a rectificar la descripción de una finca registral como consecuencia de que la misma fue objeto en parte de concentración parcelaria por lo que esa parte ya consta con otro número de finca registral: podemos sacar las siguientes conclusiones en caso concreto: 1.- Es admisible la descripción de resto cuando la recogida en la escritura coincida con la descripción establecida por el catastro, que coincidente en cuanto superficie y linderos. 2.- La declaración de obra por antigüedad requiere entregar las coordenadas de la superficie donde se ubica la edificación que se declara. 3.- Acreditada la doble inmatriculación el registrador debe iniciar de oficio el procedimiento establecido en el artículo 209 LH.

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