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Resolución de 10 de noviembre de 2021 (BOE 23 de noviembre de 2021). Descargar

Es objeto de recurso la negativa del registrador a inscribir una escritura de declaración de obra nueva por antigüedad al resultar de la misma que la vivienda declarada delimita con dos fincas colindantes, al considerar necesaria la previa inscripción de las coordenadas georreferenciadas de la parcela para poder calificar que las coordenadas de ocupación de la edificación aportadas se encuentran dentro del perímetro de la finca registral.
El notario recurrente alega que si la edificación delimita con dos fincas registrales ya no invade otras fincas registrales puesto que la edificación está delimitada por las mismas.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación señalando que el fundamento de dicha exigencia radica en que para que proceda inscribir en el folio real de una finca la existencia de una edificación ubicada sobre ella, es requisito imprescindible que tal edificación esté efectivamente ubicada en su integridad dentro de la referida finca y no se extralimite de ella, pudiendo ser necesario en determinadas ocasiones en las que el registrador albergue dudas fundadas a este respecto, que conste inscrita, previa o simultáneamente, y a través del procedimiento que corresponda, la delimitación geográfica y lista de coordenadas de la finca en que se ubique.

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