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Resolución de 28 de abril de 2022 (BOE de 16 de mayo de 2022). Descargar

La doctrina de la Dirección General supone que los requisitos exigidos por el artículo 28.4 de la Ley del Suelo para la declaración de obra por antigüedad es aplicable a las segregaciones respecto de los cuales ya no quepa la aplicación de medidas de restablecimiento de medidas de disciplina urbanística por prescripción de acciones.
Sin embargo, esta doctrina requiere un matiz, pues siempre será necesario, a diferencia de lo que ocurre con las obras antiguas, que exista un título administrativo habilitante, que usualmente será una licencia o una declaración de innecesariedad por haber transcurridos los plazos de restablecimiento de legalidad urbanística.

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