Resolución de 10 de mayo de 2022 (BOE 1 de junio de 2022). Descargar
Ante la negativa del registrador a tramitar el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria a solicitud del titular registral, negativa que se fundamenta en un certificado administrativo poco claro, la Dirección General ordena tramitar el mismo, ya que si no se produciría una indefensión al ciudadano. Debe iniciarse y será en la fase de oposición, cuando el Ayuntamiento pueda alegar de forma cumplida, completa y, sobre todo, clara, cuáles son sus derechos.