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Resolución de 31 de mayo de 2022 (BOE 23 de junio de 2022). Descargar

Presentado el dilema de si es o no inscribible la representación gráfica de origen catastral correspondiente a una finca registral y consiguiente rectificación de su descripción cuando coincide con otra finca registral con otra georreferenciación de origen catastral también inscrita, no es de recibo que el registrador suspenda la inscripción solicitada, porque la georreferenciación catastral aportada solape la georreferenciación de otras fincas registrales previamente inscritas sin tramitar el expediente del artículo 199 LH. A través de dicho expediente y, sobre todo, del análisis de las alegaciones de los colindantes afectados, podría tomar la decisión que estime pertinente, con arreglo a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.

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