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Resolución de 12 de mayo de 2023 (BOE 1 de junio de 2023). Descargar

Se presentan sendas escrituras de extinción de condominio y donación, solicitando en las escrituras la inscripción de un exceso de cabida que excede de un 10% de la cabida inscrita. Ante el rechazo a inscribir el exceso de cabida, se solicita que se inscriba la mayor cabida hasta el límite legal del 10%, lo que es negado por el registrador, y es confirmado por la Dirección General, ya que entiende que, de este modo, con inscripciones parciales, acercando progresivamente la superficie inscrita a la real, lo que se está haciendo es eludir todas las exigencias legales de georreferenciación y tutela de colindantes y terceros.

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