Resolución de 3 de julio de 2023 (BOE 24 de julio de 2023). Descargar
Cambiándose el criterio recogido en las anteriores Resoluciones de 24 y 15 de mayo de 2023, en este caso, en el que con motivo de una agrupación de fincas se tramita el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, los colindantes se oponen alegando sólo verbalmente que la representación gráfica que se pretende inscribir incluye un camino utilizado “por todos los vecinos desde tiempo inmemorial”, sin contener manifestación alguna respecto de la titularidad del mismo. Sin embargo, notificado el Ayuntamiento en dicho expediente, no formuló oposición alguna al respecto. Tales manifestaciones infundadas (o habladurías) sobre la supuesta existencia de una servidumbre de paso sobre un camino fundamentaron que no pueden detener la inscripción de la georreferenciación pretendida.