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Resolución de 30 de agosto de 2023 (BOE 12 de octubre de 2023). Descargar

Se trata de una escritura para la concordancia del Registro y realidad, en la que concurren las circunstancias siguientes: la escritura es de fecha 27 de marzo de 2023; el propietario de una finca urbana, vivienda con altillo, de 130 metros cuadrados de superficie registrada, y cuota del 16%, sita en la planta de desván de un edificio en régimen de propiedad horizontal, otorga una “redescripción” de la finca en la que se hace constar que tiene 130,60 metros cuadrados útiles y 158 metros cuadrados construidos; incorpora a la escritura un certificado de arquitecto colegiado acreditativo de la superficie real y que se pretende sea inscrita sustituyendo la anterior.
El registrador opone dos defectos: 1. Se requiere acuerdo unánime de la comunidad de propietarios en tanto que modificación del título constitutivo. Que es confirmado por la Dirección General. 2. La inscripción del aumento de superficie requiere de nueva descripción del total edificio a través de los requisitos de la declaración de obra. Sin embargo, para la Dirección General se trata de una mera corrección de la medida superficial para que corresponda con la real, y se ha acreditado la superficie construida con certificado de técnico competente, por lo que no es precisa adaptación de la declaración obra que se hizo en su día.

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