Resolución de 12 de diciembre del 2023 (BOE 18 de enero de 2024). Descargar
En el presente expediente, la oposición del alegante no está mínimamente fundamentada en Derecho y, por tanto, la calificación registral que estima tales alegaciones y deniega la pretensión del promotor no resulta suficientemente fundada en el caso concreto que nos ocupa, y, por tanto, debe ser revocada.