Resolución de 25 de Marzo de 2.015 (B.O.E. de 17 de Abril de 2.015). Descargar Resolución.
Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de declaración de obra nueva en la que concurren las circunstancias siguientes: se declara la obra nueva en escritura de 10 de Abril del año 1.995, pero se presenta a inscripción en la actualidad. La calificación registral rechaza la inscripción de la escritura de declaración de obra nueva terminada por no acreditarse debidamente el otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística, ni acompañarse certificado del arquitecto o técnico competente que describa la obra en términos coincidentes con los declarados en la escritura. El recurrente considera que en la fecha del otorgamiento de la escritura, la legislación vigente, esto es, el Real Decreto Legislativo 1/1.992, no exigía que la certificación del arquitecto expresara que la descripción de la obra nueva en el título corresponde al proyecto.
Pues bien, señala el Centro Directivo que siendo la escritura de obra nueva de fecha 10 de Abril de 1.995, podría practicarse su inscripción como obra nueva «antigua», si concurren los demás los requisitos exigidos por el artículo 20.4 del texto refundido de la Ley de suelo. Pero, en este caso, queda claro que no se pretende utilizar la vía facilitada del artículo 20.4, sino más bien la del apartado primero, alegando, no obstante, que no son de aplicación requisitos exigidos por la norma, dada la fecha de otorgamiento de la escritura.
Por ello, la D.G.R.N. entiende que es de plena aplicación, en cuanto a los requisitos de inscripción que debe exigir el Registrador, el actual artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2.008, de 20 de junio al estar presentada en el Registro con posterioridad, a pesar de que fuera autorizada en fecha en que no estaba vigente el actual artículo 20. Por tanto, para inscribir la declaración de obra nueva se precisa, al menos, certificado de técnico acreditativo de que la licencia aportada amparaba la construcción de la vivienda declarada y que su descripción contenida en la escritura se ajusta al proyecto aprobado.