Resolución de 16 de Mayo de 2.014 (B.O.E. de 11 de Julio de 2.014). Descargar Resolución.
El hecho de que una única vivienda unifamiliar pertenezca a varios copropietarios no impide que puedan ser considerados como autopromotores individuales. La interpretación contraria incurriría en contradicción valorativa respecto del caso de persona jurídica promotora, que puede ser pluripersonal; y además llevaría al absurdo de exigir el seguro cuando los promotores fuesen cónyuges casados en separación de bienes, o varios convivientes en la misma vivienda.