Resolución de 10 Junio de 2.014 (B.O.E. de 29 de Julio de 2.014). Descargar Resolución.
Se pretende mediante una instancia privada conseguir la cancelación de una serie de reservas estatutarias que se habían establecido en una división horizontal por el promotor. La Dirección General desestima el recurso contra la calificación, confirmando la calificación por falta de título público, además, carece del consentimiento de los titulares, y nada obsta dicha calificación el hecho de la validez o no de tales reservas.