Resolución de 28 de Julio de 2.014 (B.O.E. de 10 de septiembre de 2.014). Descargar Resolución.
En el presente caso no se produce un robo o hurto, sino que el primer libro está en poder del anterior administrador, excediendo de la capacidad del Registrador dirimir este conflicto correspondiendo al Juez la resolución del mismo.