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Resolución de 2 de Octubre de 2.013 (B.O.E. de 28 de Octubre de 2.013). Descargar Resolución.

La Dirección  General considera vulnerado el principio de tracto sucesivo y sólo alberga la posibilidad de inscripción parcial respecto de la segregación sin referencia alguna al derecho de superficie y a la obra nueva. No basta con acompañar las escrituras previas (defectuosas y no inscritas) de agregación, de donación de un derecho de superficie y una obra nueva concernientes a  la finca matriz. Deben ser presentados los títulos previos con subsanación de sus defectos para que el derecho real de superficie acceda al Registro de la Propiedad, no como una mención, sino debidamente constituido; y que la declaración de obra nueva acceda no como una mera rectificación de descripción de finca, sino cumpliendo los requisitos sustantivos y urbanísticos exigibles.

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