Resolución de 31 de Mayo 2.013. (B.O.E. de 28 de Junio de 2.013). Descargar Resolución.
La Dirección General admite la exención de gastos en virtud de una causa proporcionada. El uso exclusivo y mantenimiento de las terrazas, elementos comunes por destino, es atribuíble a cada vivienda; mas, el forjado existente bajo las terraza es elemento común por naturaleza, por lo que su conservación constituye obligación común de todos los elementos del edificio. Así, la exoneración de los locales sólo es admisible ciñéndola a las reparaciones generales no afectantes a las condiciones estructurales de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad del edificio.