Resolución de 14 de Mayo de 2.013 (B.O.E. de 11 de Junio de 2.013). Descargar Resolución.
En el supuesto de una escritura de agrupación de dos fincas no colindantes por formar una explotación agrícola, y que constituyen una unidad orgánica, el Registrador exige una certificación del Departamento autonómico correspondiente, lo que es negado por la Dirección General, al entender que de las certificaciones catastrales se puede deducir tal condición.