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Resolución de 2 Abril de 2.013. (B.O.E. de 23 de Abril de 2.013). Descargar Resolución.

Se presentan al Registro dos actas de fechas 21 y 28 de Noviembre de 2.012 de declaración de fin de obra de autopromotores. La Registradora exige el certificado de eficiencia energética, apelando al artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2.008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, y aplicando el Real Decreto 47/2.007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Ante el argumento del recurrente de que se trata de una exigencia que debe ser efectiva cuando hay terceros consumidores, pero no autopromotores, la Dirección General señala que no estamos ante medidas enmarcadas en la política general de la unión de protección de los consumidores sino ante exigencias derivadas de los objetivos de preservación del medio ambiente y política energética que forman parte asimismo de sus políticas generales.

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