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Resolución de 5 de Marzo de 2.012. (B.O.E. de 7 de Mayo de 2.012). Descargar Resolución.

Prima una interpretación flexible del artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (tras su redacción por RDL 8/2011) de la Ley del Suelo, el cual se estima aplicable en este caso, aunque la escritura calificada es de fecha anterior a la entrada en vigor de dicho Real Decreto.
Procede inscribir una obra antigua con la sola justificación de la prescripción de la acción que imposibilite su derribo y la no constancia en el Registro de expedientes de disciplina urbanística, notificando a posteriori la inscripción realizada al Ayuntamiento para que éste proceda a continuación y en su caso, a promover la constancia registral de la posible situación de fuera de ordenación y de su contenido. Es decir, sin previo certificado municipal de hallarse fuera de ordenación. Tal conclusión, coincidente con el contenido de la exposición de motivos del Real Decreto Legislativo, se basa: en la interpretación lógica y sistemática de los apartados a, b y c del artículo 20.4 citado; y además, en que cabe que la obra nueva sea conforme a ordenación establecida, con lo que la certificación previa carecería de sentido.

 

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