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Resolución de 21 de Enero de 2.012. (B.O.E. de 20 de Febrero de 2.012). Descargar Resolución.

En una obra nueva de una vivienda unifamiliar en Castilla-La Mancha es necesaria la presentación de la licencia de primera ocupación al aplicar el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2.008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, (en su redacción dada por el artículo 24 del Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio), señalando que es exigible la licencia de primera ocupación para inscribir en el Registro de la Propiedad las escrituras públicas de declaración de obras nuevas terminadas, siempre que la respectiva normativa autonómica establezca que está sujeto a licencia, aprobación, autorización o conformidad administrativa el acto jurídico de uso de la edificación, reforzando de este modo las medidas que aseguran el cumplimiento de la legalidad urbanística.

 

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