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Resolución de 24 de Agosto de 2.011. (B.O.E. de 23 de Diciembre de 2.011). Descargar Resolución.

Se pretende inscribir una venta del año 2.005 de una participación indivisa sobre una finca ubicada en suelo no urbanizable en Andalucía, exigiendo el Registrador licencia o declaración de innecesariedad, teniendo en cuenta que no existe una asignación formal y expresa de un uso individualizado de una parte del inmueble. Como elementos tenidos en cuenta en la calificación destacan la existencia de otras diecinueve escrituras de venta de participaciones indivisas sobre la misma finca y del escrito remitido por el Ayuntamiento relativo a la existencia de una posible parcelación ilegal. La Dirección General confirma la calificación después de hacer un repaso a su doctrina sobre las divisiones y parcelaciones, y la competencia legislativa en materia de urbanismo, lo que ya se ha reflejado en numerosas resoluciones (entre ellas las de 14 de julio de 2.009 y 12 de julio de 2.010) En este sentido reitera la idea de que el concepto de parcelación urbanística, siguiendo el proceso que han seguido las actuaciones en fraude a su prohibición y precisamente para protegerse de ellas, ha trascendido la estricta división material de fincas, la tradicional segregación, división o parcelación, para alcanzar la división ideal del derecho y del aprovechamiento, y en general todos aquellos supuestos en que manteniéndose formalmente la unidad del inmueble, se produce una división en la titularidad o goce, ya sea en régimen de indivisión, de propiedad horizontal, de vinculación a participaciones en sociedades, o de cualquier otro modo en que se pretenda alcanzar los mismos objetivos. Reflejo legislativo de este concepto es el art. 8 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, que intensifica las atribuciones de Notarios y Registradores en orden a la exigencia por parte de los mismos de la acreditación de la licencia de parcelación o declaración de innecesariedad en los casos de transmisiones de participaciones indivisas de fincas no urbanizables, incluso en los casos en que nada figure en la escritura sobre el derecho de uso exclusivo de una porción de terreno.
También recuerda que el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban normas complementarias al Reglamento Hipotecario en materia urbanística, tiene carácter instrumental, debiendo interpretarse y aplicarse a la luz de la legislación sustantiva a la que sirve y, en el ámbito registral, complementa.

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