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Resolución de 1 de diciembre de 2015 (BOE 28 de diciembre de 2015). Descargar Resolución.

Se presenta una escritura de declaración obra nueva y división horizontal de un edificio plurifamiliar integrado por dos locales y cuatro viviendas. Entre la documentación incorporada se encuentra el certificado de declaración del final de obra expedido por ingeniero de edificación y arquitecto técnico con firma legitimada notarialmente. El técnico que expide certificado final de obra no es quien firmó el proyecto ni dirigió la obra. La certificación que se acompaña a la escritura para su inscripción en el Registro ha sido visada por el colegio profesional.
La Dirección General estima el recurso, ya que al tratarse de certificación expedida por un técnico que no firmó el proyecto para el que se concedió la licencia de edificación ni tuvo encomendada la dirección de la obra, es aplicable la norma del apartado 3 del artículo 50 del Real Decreto 1093/1997, según el cual podrá certificar como técnico competente “cualquier otro técnico, que mediante certificación de su colegio profesional respectivo, acredite que tiene facultades suficientes”. Y, como ha admitido el Centro Directivo (Resolución de 16 de diciembre de 2013), la forma de acreditación de la competencia del técnico que haya expedido dicha certificación será el visado del colegio profesional correspondiente.

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