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Resolución de 2 de Junio de 2.011 (B.O.E. de 1 de Julio de 2.011). Descargar Resolución.

No basta aducir, a criterio del Centro Directivo, que una de las dos fincas objeto de agrupación había sido rectificada en cuanto a su superficie, máxime cuando sólo se sumaron aritméticamente las superficies de las fincas sin constar una medición exacta de las mismas. Es verdad que en el Registro consta la previa rectificación de cabida de una de las fincas, pero la otra siempre estuvo inscrita con la misma superficie. Por tanto, se da luz verde a la inscripción de una escritura de rectificación de cabida que declara un exceso del 6,43% basado en certificación catastral descriptiva y gráfica, coincidente con la descripción registral en cuanto a la calle y número y los linderos (salvo un lindero no fijo).

 

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