Resolución de 11 de Abril de 2.011 (B.O.E. de 10 de Agosto de 2.011). Descargar Resolución.
Se pretende la inscripción de una declaración de obra nueva realizada con mucha anterioridad por no acreditarse ni licencia y certificación de técnico competente, ni tampoco el transcurso del plazo para la prescripción de la eventual infracción urbanística, alegando los recurrentes que el transcurso del plazo para la prescripción de la infracción urbanística está suficientemente acreditado.
Se confirma por la Dirección General los defectos, al señalarse que la posibilidad de inscribir obras antiguas en este caso exigía un triple pronunciamiento que ha de ponerse de manifiesto al registrador: el tipo de suelo rústico según la calificación prevista en la Ley, el tipo de construcción residencial llevada a cabo (vinculada o no a actividades agrícolas o ganaderas) y la fecha en que fue llevada a cabo o, al menos, la antigüedad mínima acreditada, lo que no se hace, ya que figura una antigüedad de aproximadamente siete años, contradicha, además, por la certificación catastral.